• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 623/2019
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 1074/2019
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los hechos por los que se sancionan consisten en llamadas de teléfono en la que se realiza una broma realizada a través de la app de WhatsApp, efectuándose grabación de voz sin consentimiento. En primer lugar, la empresa registró los números de teléfono de los denunciantes para realizar la llamada en cuestión y su voz, procediendo a grabarla, al realizar un servicio de alojamiento de contenidos multimedia, para su acceso a través de dispositivos móviles GSM, en virtud de la App WhatsApp. Una vez realizada la broma, la aplicación ofrece la posibilidad de generar el fichero de grabación de la broma, de manera que el usuario pueda posteriormente reproducir, descargar y compartir el fichero de audio que contiene la grabación. El tratamiento de datos efectuado por una empresa en el marco de su actividad mercantil no puede considerarse comprendido en el supuesto de exclusión de la protección de datos por tratarse de actividades exclusivamente personales o domésticas, aunque el servicio prestado por la empresa consista en facilitar una relación entre personas físicas. La grabación de la voz asociada a otros datos como el número de teléfono o su puesta a disposición de otras personas que pueden identificar a quien pertenece ha de considerarse un dato de carácter personal sujeto a la normativa de protección del tratamiento automatizado de los mismos y los intereses comerciales de una empresa responsable de un fichero de datos han de ceder ante el interés legítimo del titular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 134/2020
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 149/2020
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: BLAS RAFAEL LOPE VEGA
  • Nº Recurso: 18/2020
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
  • Nº Recurso: 48/2020
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que estimó demanda sobre incapacidad permanente total, pues las dolencias visuales que sufre el accionante presentan en la actualidad una gravedad tal como para impedir al actor desarrollar las tareas fundamentales de su profesión habitual, de vigilante de seguridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PAULINO RICO RAJO
  • Nº Recurso: 297/2017
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA MARIA NINOT MARTINEZ
  • Nº Recurso: 721/2019
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA
  • Nº Recurso: 1098/2019
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 235/2018
  • Fecha: 18/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Orden ETU/257/2018, de 16 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2018. Desestimación. La Orden impugnada no es una disposición de carácter general, por lo que se rechazan como motivos invalidantes la ausencia de una serie de trámites e informes preceptivos, exigibles cuando de la elaboración y aprobación de una disposición general se trate. El sistema implantado por la Ley 18/2014 y desarrollado por la Orden impugnada es susceptible de alcanzar los objetivos establecidos por la Directiva 2012/27/UE. Tampoco se vulnera la Directiva por el hecho de que no se contemple compensación o reducción de las aportaciones por razón de los ahorros energéticos que los sujetos obligados hubiesen podido realizar a título particular y por decisión propia. Sobre la imposición de la obligación de ahorro energético sólo a parte de los sujetos de los sistemas de gas y electricidad: la decisión del legislador está basada en criterios objetivos que no pueden tacharse de discriminatorios. La contribución financiera al FNEE de los sujetos obligados no tiene naturaleza tributaria, y no se infringe el principio de reserva de ley, pues es una norma de rango legal -la Ley 18/2014- la que define y delimita los elementos configuradores de la obligación de ahorro energético cuestionada.

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